La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio León XIII, fue inscrita en el Registro Civil de la provincia de Málaga con fecha 11 de mayo de 1983, al amparo de la Ley Orgánica 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones, Decreto de 20 de mayo de 1965 y Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, de Estatutos de Centros, al objeto de poder participar en la función educativa, conforme se indica en el Artículo 27/7 de la Constitución Española.
A propuesta de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio León XIII, con el fin de adaptar los estatutos por los que se rige la misma a la legislación vigente, se somete a aprobación en la Junta General Extraordinaria, a tal efecto convocada, la nueva redacción de los Estatutos, que quedan como sigue.
TÍTULO PRIMERO
Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica
Artículo 1.-
LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO LEÓN XIII, en adelante LA ASOCIACIÓN, se regirá, por los presentes ESTATUTOS, al amparo de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, del Derecho a la Educación del Real Decreto 1531/1986 de 11 de julio, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás leyes que sean de aplicación.
A efectos comerciales la Asociación girará como APA León XIII.
Artículo 2.-
Son fines de la Asociación los siguientes:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar con las actividades educativas del Centro.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión educativa del Centro.
- Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
- Solicitar la representación y participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
- Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos, y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
- Promover actividades a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.
Artículo 3.-
El domicilio social de la Asociación se fija en aquel en que el Colegio León XIII imparta su actividad educativa, y que en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos es en la Ciudad de MÁLAGA. Avenida de Portugal, s/n.
Artículo 4.-
La Asociación está dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en estos Estatutos.
Artículo 5.-
La Duración de esta Asociación es ilimitada.
Artículo 6.-
El ámbito territorial de acción para la Asociación se extiende al municipio en el que el Colegio León XIII imparta su actividad educativa, siendo en la actualidad Málaga Capital.
TÍTULO SEGUNDO
De los asociados; deberes y derechos
Artículo 7.-
Podrán ser socios de la Asociación todos los padres o tutores de los alumnos matriculados en el centro escolar, siempre que acepten los Estatutos de la Asociación y paguen las cuotas que se establezcan.
Artículo 8.-
Son derechos de los asociados:
- Poder expresar libremente sus ideas y ejercitar el derecho de voto en las Asambleas Generales, comisiones y en cualquier órgano de las Asociaciones del que formen parte integrante.
- Recurrir a la Asamblea General cuando la Junta Directiva tome la decisión de retirarle su condición de socio.
- Elegir y ser elegido para los órganos directivos de la Asociación.
- Formar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
- Ser informado periódicamente de la marcha de la Asociación.
- Usar los locales y dependencias de la Asociación de acuerdo con la normativa establecida.
- Llevar propuestas a la Junta Directiva.
- Impugnar los acuerdos contrarios a la Ley y a los Estatutos.
- Revisar, si lo desea, los libros de la Asociación.
- Los padres que formen parte del Consejo Escolar pro designación de la Asociación, deberán informar periódicamente de la marcha de dicho organismo.
Artículo 9.-
Son deberes de los asociados:
- Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la Asociación si forman parte de ellos.
- Cumplir los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación.
- Contribuir a su mantenimiento con las cuotas que se acuerden.
Artículo 10.-
La condición de socio se pierde:
- Por voluntad del interesado.
- Por la exclusión, basada en el incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
- Por la terminación de los estudios de los hijos y pupilos o por el traslado de los mismos a otro centro escolar.
Artículo 11.-
Para excluir a cualquier socio por el incumplimiento de los estatutos y acuerdos, deberá abrirse un expediente por la Junta Directiva en la que se señalará detalladamente las causas de la expulsión. Asimismo se oirá al socio expedientado, que podrá presentar pliego de descargo, alegando todo lo que considere conveniente en su defensa, y que se unirá al expediente. Una vez hecho esto, la Junta Directiva, propondrá la decisión oportuna. Si optara por la expulsión la presentará a la próxima Asamblea General, que oirá a la Junta Directiva y al socio si lo solicitare, tomará una decisión inapelable.
TITÚLO TERCERO
Órganos de la Asociación
Artículo 12.-
Son órganos de la Asociación:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- Las Comisiones de Trabajo
Artículo 13.-
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de la Asociación. Se reunirá obligatoriamente y con carácter ordinario una vez al año.
Artículo 14.-
La Asamblea General con carácter extraordinario se celebrará tantas veces como sea necesario. La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva, a petición de la misma, o por un 5 % de los asociados. En este último caso a la petición de convocatoria, los socios deberán unir el orden del día que proponen.
Se entenderá convocada la Asamblea General Extraordinaria, cuando, reunidos todos los socios, decidan celebrarla.
Artículo 15.-
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
- Examinar y aprobar, si procede, la memoria de actividades, cuentas de ingresos, gastos, balance del año precedente.
- Examinar, discutir y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos del año.
- Fijar las cuotas ordinarias extraordinarias.
Artículo 16.-
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre los asuntos siguientes:
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Aprobación para constituirse o ingresar en una Federación de Asociaciones.
- Aprobar la adquisición, disposición y/o enajenación de los bienes de la Asociación.
- Tomar acuerdos sobre los temas propuestos por los asociados de acuerdo con el Art. 2.
Artículo 17.-
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas con una semana de antelación, a no ser que surjan temas de urgente necesidad que podrán ser convocadas con setenta y dos horas de anticipación.
Artículo 18.-
La Asamblea General de carácter Ordinario y Extraordinario se reunirá en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios que asistiere. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto para aquellos acuerdos que estos Estatutos exigen una mayoría cualificada.
Artículo 19.-
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y tendrá las siguientes obligaciones:
- Presentar los presupuestos de ingresos y gastos.
- Presentar la memoria de actividades anuales y el balance de ingresos y gastos.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas generales.
- Establecer los programas de actuación e informar a la Asamblea General de los mismos.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo.
- Convocar las asambleas generales.
Artículo 20.-
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos seis vocales, todos con voz y voto.
Los mencionados cargos serán elegidos entre los Delegados de Cursos, en la primera reunión que estos últimos celebren como Junta Directiva.
Las vacantes producidas deberán ser notificadas en la convocatoria perceptiva de las candidaturas, las que deberán obrar en la Secretaría de la Asociación, con cinco días de anticipación a la celebración de la asamblea. Caso de no presentarse candidaturas, la Asamblea General podrá facultar a la Junta Directiva para que cubra las vacantes producidas por el método más adecuado.
Artículo 21.-
A las reuniones de Junta Directiva podrán acudir los profesionales y colaboradores que de común acuerdo se estime necesario para el asesoramiento de la misma. Tendrán voz pero no voto.
Artículo 22.-
Los Delegados de Curso, miembros de la Junta Directiva, habrán de ser elegidos en las Reuniones de Curso que al principio de los mismos, son organizadas por el colegio.
Es obligación de los miembros de la Junta Directiva asistir a las reuniones de la misma. Cuando algún miembro no asista a varias reuniones, sin causa justificada, la Junta Directiva podrá proponer su sustitución, de acuerdo con el Artículo 25 de los presentes Estatutos.
Articulo 23.-
La duración del mandado de la Junta Directiva será de dos años, salvo revocación expresa de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
Artículo 24.-
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate se celebrarán las votaciones que fueran necesarios con máximo de tres. Si no se lograra tomar un acuerdo, se llevará a la Asamblea General, que será la que decidirá.
Artículo 25.-
En caso de vacantes, la del Presidente recaerá necesariamente en el Vicepresidente. Si se produjera la vacante en cualquiera de los otros miembros será cubierta por los vocales y en caso de vacante de estos últimos, por el socio que no habiendo salido para miembro de la Junta Directiva, hubiese obtenido el número de votos inmediatamente inferior al último miembro electo de la Junta Directiva.
Articulo 26.-
Será competencia del Presidente:
- Representar a la Asociación tanto jurídicamente como extrajurídicamente.
- Convocar y presidir en nombre de la Junta Directiva las reuniones de la Asamblea General y la de la Junta Directiva, dirigiendo las discusiones y sometiendo a votación los asuntos y firmar las actas con el Secretario.
Artículo 27.-
Son competencias del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad o cualquiera otra circunstancia que así lo requiera.
- Realizar las funciones que la Junta Directiva le encargue.
Artículo 28.-
Son competencias del Secretario:
- Llevar un Registro General de socios y guardar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de la contabilidad.
- Despachar la correspondencia oficial y autorizar con el visto bueno del Presidente las certificaciones oportunas.
- Redactar las actas de las asambleas generales y de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 29.-
Es competencia del Tesorero:
- Llevar la contabilidad de los fondos de la Asociación.
- Tener a su cargo los fondos de la caja.
- Intervenir en todas las operaciones de tesorería con el VºBº del Presidente o del Secretario.
- Presentar a la Junta Directiva y a las asambleas generales los balances, estados económicos y presupuestos de la Asociación.
Artículo 30.-
Es competencia de los vocales:
- Presidir y dirigir comisiones de trabajo.
- Sustituir en caso necesario a los cargos de la Junta Directiva, excepto al Presidente.
- Tomar parte en las deliberaciones y emitir sus votos para la adopción de acuerdo.
Artículo 31.-
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas al menos con tres días de antelación, salvo caso urgente que se podrá reunir inmediatamente con la mitad más uno de sus miembros y tomar las decisiones oportunas, pero poniéndolo en conocimiento lo más pronto posible, del resto de sus miembros.
Artículo 32.-
Con el objeto de lograr los fines de la Asociación de crearán las comisiones de trabajo que la Asamblea General o la Junta Directiva determine.
Artículo 33.-
Las comisiones serán presididas por un vocal de la Junta Directiva que presidirá y dirigirá los trabajos. Podrán formar parte de ella todos los asociados que lo soliciten. De entre ellos se elegirá un secretario que levantará las actas de las reuniones y acuerdos tomados
TÍTULO CUARTO
De los fondos de la Asociación
Artículo 34.-
En el momento de aprobarse los presentes Estatutos, el patrimonio de la Sociedad está constituido por el disponible de la cuenta corriente abierta a los efectos de funcionamiento en una entidad bancaria y cuyo montante se ha conocido en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la misma consistirán en:
- Las cuotas de los socios, que serán determinadas por la Asamblea General.
- Las subvenciones, donaciones, herencias, legados, etc. que puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas, o por personas físicas.
TÍTULO QUINTO
De la disolución y liquidación
Artículo 35.-
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los socios, manifestada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a este efecto y por aprobación de las dos terceras partes de los asociados.
- Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 36.-
La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombraría una comisión liquidadora la cual llevaría a cabo la liquidación. Si después de pagar todas las deudas quedase remanente debe entregarse a una Asociación o Federación que tenga el mismo objeto social que ésta, y que será designada en la Asamblea que acuerde la disolución.
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